Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 174

   El recurso se interpondrá ante la Junta Electoral y será otorgado para ante la Corte Electoral. Esta podrá, en cualquier momento, decretar la suspensión de los procedimientos reclamados u ordenar que la suspensión ya decretada quede sin efecto.
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