Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 175

   Inmediatamente de interpuesto el recurso, la Junta Electoral elevará los autos a la Corte Electoral, que, a petición del recurrente, podrá abrir un término probatorio improrrogable no menor de diez días, ni mayor de treinta.
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