Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 177

   De los actos y procedimientos de la Corte Electoral, se podrá pedir reposición dentro de los cincos días perentorios de su publicación. El recurso tendrá efecto suspensivo.
Ayuda