MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
La Corte Electoral fallará el recurso, dentro de los diez días de su interposición. Podrá decretar y realizar diligencias para mejor proveer, debiendo aún en ese caso, dictar el fallo dentro de los diez días. De ese fallo no habrá ulterior recurso y deberá cumplirse irrevocablemente.
SECCION VII
CAPÍTULO XXV
Del contralor de los partidos
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