Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 178

   La Corte Electoral fallará el recurso, dentro de los diez días de su interposición. Podrá decretar y realizar diligencias para mejor proveer, debiendo aún en ese caso, dictar el fallo dentro de los diez días. De ese fallo no habrá ulterior recurso y deberá cumplirse irrevocablemente.

                              SECCION VII

                              CAPÍTULO XXV

                        Del contralor de los partidos
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