Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 179

   Los partidos políticos podrán fiscalizar y contralorear todos los actos y procedimientos de las autoridades y oficinas electorales.
   La fiscalización o contralor en el Archivo Nacional o Departamental, deberá solicitarse por escrito, a la autoridad respectiva, por las autoridades nacionales o departamentales de los partidos, en su caso,
expresándose con claridad el objeto preciso de la solicitud.
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