Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 180

   La Corte Electoral, por cinco votos conformes, o las Juntas Electorales, por siete votos conformes, podrán denegar el pedido.
   Si se hiciere lugar a lo solicitado, se señalará día y hora para que se realice la inspección, a la que concurrirá el Jefe del Archivo y los demás funcionarios que designe la autoridad electoral respectiva.
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