MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Los partidos políticos, permanentes o accidentales, podrán designar delegados ante la Corte Electoral, Junta Electoral Departamental u Oficinas Electorales. Las autoridades partidarias deberán comunicar por escrito los nombramientos, entregando, además, a cada delegado, un certificado que presentarán en cada caso para acreditar personería.Ayuda