Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 182

   Los delegados podrán presentar exposiciones, alegatos y protestas por escrito y producir todo género de pruebas, debiendo consignarse en el acta respectiva las exposiciones y protestas, dejándose constancia de la presentación de las pruebas.
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