Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 183

   Los partidos podrán solicitar de la Corte Electoral ser oídos en exposiciones verbales de sus delegados.
   La Corte, por cinco votos conformes, resolverá el pedido, determinando la oportunidad de la audiencia.
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