Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 186

   En estos casos la Corte, dentro del tercer día, dispondrá la instrucción del sumario o investigación correspondiente.
   Los sumarios serán resueltos dentro de los sesenta días de su iniciación.
   Las autoridades nacionales de los partidos, por intermedio de la Corte Electoral, podrán solicitar del Ministerio de Relaciones Exteriores, la gestión y envío de documentos que deseen utilizar para la depuración del Registro Cívico Nacional.
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