En estos casos la Corte, dentro del tercer día, dispondrá la instrucción del sumario o investigación correspondiente.
Los sumarios serán resueltos dentro de los sesenta días de su iniciación.
Las autoridades nacionales de los partidos, por intermedio de la Corte Electoral, podrán solicitar del Ministerio de Relaciones Exteriores, la gestión y envío de documentos que deseen utilizar para la depuración del Registro Cívico Nacional.