Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 187

   Los funcionarios dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores deberán gestionar los documentos que se soliciten, haciendo conocer al Ministerio el costo de ellos, a fin de que los interesados efectúen de inmediato la consignación correspondiente.
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