Las observaciones que formulen los delgados durante la inscripción o calificación, se harán constar en el expediente respectivo, salvo que se tratara de observaciones sobre procedimientos u otras irregularidades de carácter general, en cuyo caso la constancia se dejará en el acta respetiva. En los casos previstos en este artículo los delegados deberán firmar el expediente o acta correspondiente.