Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 188

   Las observaciones que formulen los delgados durante la inscripción o calificación, se harán constar en el expediente respectivo, salvo que se tratara de observaciones sobre procedimientos u otras irregularidades de carácter general, en cuyo caso la constancia se dejará en el acta respetiva. En los casos previstos en este artículo los delegados deberán firmar el expediente o acta correspondiente.
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