Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 189

   Los delegados podrán denunciar al Jefe de la Oficina Inscriptora que los delegados de los otros partidos, no reúnen las condiciones legales.
   El funcionario referido, probada la veracidad de la denuncia, podrá ordenar el retiro de los denunciados.
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