Fecha de Publicación: 11/01/1924
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 19

   Corresponderá la Presidencia al primer titular de la lista más votada del partido político que haya obtenido mayoría en el Departamento.
   Corresponderá la Secretaría al primer titular de la lista más votada del partido político que siga en número de votos al de la mayoría.
   En caso de vacante, dichos cargos deberán ser ocupados, respectivamente, por los titulares siguientes de la misma lista a que pertenezcan los salientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24.
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