Fecha de Publicación: 11/01/1924
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 193

   La Oficina Nacional Electoral entregará copia fotográfica de los negativos archivados, cuando le fuera solicitada por las autoridades nacionales de los partidos políticos, siempre que le fueren indicados la serie y el número de la inscripción correspondiente. La Corte Electoral fijará los precios que deberán abonarse por la entrega de dichas copias.

                              SECCION VIII

                  De los delitos electorales y de sus penas

                              CAPITULO XXVI

                          De los delitos electorales
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