La Oficina Nacional Electoral entregará copia fotográfica de los negativos archivados, cuando le fuera solicitada por las autoridades nacionales de los partidos políticos, siempre que le fueren indicados la serie y el número de la inscripción correspondiente. La Corte Electoral fijará los precios que deberán abonarse por la entrega de dichas copias.
SECCION VIII
De los delitos electorales y de sus penas
CAPITULO XXVI
De los delitos electorales