Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 194

   Son delitos electorales:
1°  La omisión en que incurren los ciudadanos al dejar voluntariamente de
    inscribirse en el Registro Cívico Nacional.
2°  La falta de cumplimiento de cualquiera de las obligaciones o
    formalidades que expresamente impone la presente ley.
3°  La inscripción falsa o múltiple en el Registro Cívico Nacional.
4°  La presentación de pruebas falsas, acerca de su identidad, ciudadanía,
    vecindad o residencia, realizada por las personas que se inscriban o
    pretendan inscribirse en el Registro Cívico Nacional.
5°  El suministro de las mismas pruebas hecho por terceros.
6°  La testificación o certificación falsas acerca de la identidad,
    ciudadanía, vecindad o residencia de las personas que se inscriban o
    pretendan inscribirse en el Registro Cívico Nacional.
7°  La obstrucción deliberada opuesta al desarrollo de los actos
    inscripcionales.
8°  La violencia física o moral ejercida en el sentido de coartar o
    impedir la inscripción de los ciudadanos.
9°  La organización, realización o instigación de desórdenes o tumultos en
    los locales donde se hallen funcionando las autoridades u oficinas
    electorales.
10. La infracción de lo dispuesto por el numeral 2.o del artículo 9.o de
    la Constitución.
11. El arrebato, estrago, destrucción u ocultación de los Archivos,
    Registros o documentos electorales.

                               CAPITULO XXVII

                                De las penas
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