Fecha de Publicación: 11/01/1924
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 199

   Son jueces competentes para conocer de los juicios sobre delitos electorales:
   En primera instancia, los Jueces Letrados Departamentales en campaña y los Jueces Letrados Correccionales en Montevideo. El sumario, en Montevideo, estará a cargo de los Jueces Letrados de Instrucción.
   En segunda instancia, los Jueces del Crimen, con excepción de los juicios radicados en los Departamentos de Salto, Paysandú, Río Negro y Artigas, cuyo conocimiento corresponderá a los Jueces de lo Civil, Comercial y Correccional, de las respectivas jurisdicciones.
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