Fecha de Publicación: 11/01/1924
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 201

   Contra la sentencia dictada en dichos juicios habrá un recurso de apelación, en relación, que se interpondrá dentro de tres días de notificada aquélla, y del que se correrá traslado con término de otros tres días.
   La apelación se concederá, cuando proceda, dentro de las 24 horas de evacuado el traslado, debiendo remitirse el expediente al Superior, sin noticia de las partes, dentro de las 24 horas siguientes.
   El Superior pronunciará sentencia dentro de los diez días de recibido el expediente, sin poder realizar ningún acto de procedimiento, ni ordenar diligencias ni aún con el carácter de “para mejor proveer”.
   Contra la sentencia de segunda instancia no existirá recurso ni acción alguna.
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