Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 202

   Los funcionarios judiciales que no cumplieren su cometido dentro de los términos señalados por los artículos anteriores, sufrirán como pena disciplinaria una multa de 100 a 500 pesos, que les impondrá la Alta Corte de Justicia, ordenando a la Contaduría General del Estado el descuento del
sueldo respectivo.
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