Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 203

   Todo funcionario electoral o empleado público que por razón de su empleo compruebe la realización de un delito de carácter electoral, deberá denunciarlo al Ministerio Público o a los Jueces encargados de la realización de los sumarios.
   Toda omisión a este respecto dará lugar a la imposición de la pena disciplinaria a que se refiere el artículo anterior.

                                SECCION IX

                              CAPITULO XXIX

                          Disposiciones generales
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