Todo funcionario electoral o empleado público que por razón de su empleo compruebe la realización de un delito de carácter electoral, deberá denunciarlo al Ministerio Público o a los Jueces encargados de la realización de los sumarios.
Toda omisión a este respecto dará lugar a la imposición de la pena disciplinaria a que se refiere el artículo anterior.
SECCION IX
CAPITULO XXIX
Disposiciones generales