Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 204

   Los recaudos necesarios para la inscripción no requerirán papel sellado, ni timbres. Están igualmente exentos de papel sellado y de timbres todas las solicitudes, reclamos o protestas que se interpongan en cumplimiento de esta ley ante las autoridades y oficinas electorales.
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