Fecha de Publicación: 11/01/1924
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 206

   Los curas párrocos deberán entregar a los interesados que lo exijan una constancia escrita de haber solicitado determinado certificado parroquial, con especificación del nombre de la persona a que se refiere, año de nacimiento o bautismo y nombre de los padres.
   Las Oficinas Electorales Departamentales suministrarán los formularios impresos para esos certificados.
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