Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 208

   El interesado a quien se haya expedido constancia de no existir en los libros bautismales una inscripción buscada, tendrá derecho a revisar personalmente los libros en presencia del cura párroco.
Ayuda