Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 210

   Las comunicaciones y documentos que transmitan en cumplimiento de esta
ley las autoridades y oficinas electorales se podrán hacer por intermedio
del Correo, que los considerará como piezas oficiales certificadas y
libres de franqueo. Las comunicaciones telegráficas de la misma índole
serán también gratuitas. Las comunicaciones telefónicas de la misma índole
podrán hacerlas utilizando, si fuere necesario, los teléfonos policiales.
Ayuda