Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 211

   Las informaciones o testimonios, las diligencias o actuaciones que se realicen en cumplimiento de disposiciones expresas de la presente ley, ante los Jueces o Tribunales, no devengarán costas, ni por ellas podrán exigirse cualesquiera otras retribuciones compensatorias.
   Esta exención se extiende a la labor realizada por los funcionarios administrativos ante los cuales se soliciten informaciones o certificaciones de la misma índole.
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