Las informaciones o testimonios, las diligencias o actuaciones que se realicen en cumplimiento de disposiciones expresas de la presente ley, ante los Jueces o Tribunales, no devengarán costas, ni por ellas podrán exigirse cualesquiera otras retribuciones compensatorias.
Esta exención se extiende a la labor realizada por los funcionarios administrativos ante los cuales se soliciten informaciones o certificaciones de la misma índole.