Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 212

   Desde el año cumplido de la promulgación de esta ley nadie podrá ocupar función, cargo, empleo, profesión, arte u oficio para cuyo desempeño se requiera el ejercicio de la ciudadanía, sin acreditar previamente dicha condición, con la credencial válida de su inscripción en el Registro Cívico Nacional.
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