MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Desde el año cumplido de la promulgación de esta ley nadie podrá ocupar función, cargo, empleo, profesión, arte u oficio para cuyo desempeño se requiera el ejercicio de la ciudadanía, sin acreditar previamente dicha condición, con la credencial válida de su inscripción en el Registro Cívico Nacional.Ayuda