Fecha de Publicación: 11/01/1924
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 214

   Las Oficinas de Registro de Estado Civil quedan obligadas a transmitir
quincenalmente a la Corte Electoral todas las defunciones de varones mayores de diez y ocho años de edad, que hubieren sido registradas en sus respectivas jurisdicciones, enviando testimonio autenticado de cada una de las partidas de defunción indicadas.
   El empleado culpable será castigado con pérdida de sueldo de uno a seis meses o privación del empleo, según la gravedad de la falta. La sanción que corresponda será impuesta por la Alta Corte de Justicia, sin perjuicio de las acciones criminales a que hubiere lugar.
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