Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 215

   Los Actuarios de los Juzgados y Tribunales quedarán obligados a transmitir mensualmente a la Corte Electoral todas las sentencias ejecutoriadas y autos procesales que signifiquen o declaren la pérdida o suspensión de los derechos políticos de los ciudadanos, enviando testimonio autenticado de cada uno de dichos autos y sentencias. Toda omisión o incumplimiento voluntario en que incurrieren dichos funcionarios será castigado con multa de doscientos a quinientos pesos, impuesta por la Alta Corte de Justicia.
Ayuda