Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 217

   Los funcionarios civiles y militares que en razón de sus cargos residan fuera del país en el momento de la promulgación de la presente ley inscribirán en la primera oportunidad en que regresen a él, y darán como domicilio, mientras desempeñen sus funciones, la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores, quedando obligados a presentar solamente las pruebas de ciudadanía y de identidad.
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