Fecha de Publicación: 11/01/1924
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 219

   Las oficinas públicas quedarán obligadas a suministrar a las autoridades y oficinas electorales, así como a las autoridades de los partidos políticos reconocidos como tales por las Juntas Electorales, toda información que les fuere solicitada, siempre que tenga relación con las operaciones electorales.
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