Fecha de Publicación: 11/01/1924
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 23

   Mientras no se instalen las Juntas Electorales que sucedan a las que terminen su mandato, éstas seguirán en funciones para los actos que deban cumplirse dentro de términos perentorios o en fechas preestablecidas.
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