Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 25

   Agotada totalmente una lista, la Corte Electoral procederá a realizar un nuevo escrutinio excluyendo del total de votos válidos emitidos los que correspondan a la lista agotada y la Junta Electoral se integrará con los nuevos candidatos que resulten electos.
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