Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 27

   No pueden ser electos miembros de las Juntas Electorales:

1º Los magistrados judiciales, tanto del fuero común como del militar.
2º Los militares en servicio activo.
3º Los miembros de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
4º Los funcionarios policiales.
5º Las personas que hayan sido condenadas por delitos electorales.
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