MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
No pueden ser electos miembros de las Juntas Electorales: 1º Los magistrados judiciales, tanto del fuero común como del militar. 2º Los militares en servicio activo. 3º Los miembros de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. 4º Los funcionarios policiales. 5º Las personas que hayan sido condenadas por delitos electorales.Ayuda