Fecha de Publicación: 11/01/1924
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 30

   Son atribuciones de las Juntas Electorales:

A)  Organizar y guardar el Archivo Electoral del Departamento.
B)  Cumplir y vigilar el cumplimiento de esta ley, debiendo pedir ante la   
    justicia del crimen la aplicación de las penas a que hubiere lugar,  
    sin perjuicio de la acción popular o fiscal.
C)  Ejercer la dirección y contralor de las Oficinas Electorales del      
    Departamento.
Ch) Conocer de todos los juicios que se promuevan por actos y    
    procedimientos electorales dentro del Departamento y fallar sobre  
    ellos en primera instancia.
D)  Proponer, por dos tercios de votos, a la Corte Electoral, el  
    nombramiento de los funcionarios de la Oficina Electoral del  
    Departamento y de las Oficinas Inscriptoras delegadas. La proposición  
    podrá ser rechazada por cinco votos conformes de la Corte Electoral.  
    Dentro de los ocho días de publicada la resolución, la Junta 
    Electoral podrá insistir en su proposición, mediante el acuerdo de  
    ocho votos. En ese caso se deberá nombrar, sin más trámite, al    
    funcionario propuesto.
      Dentro del mismo término la Junta Electoral podrá hacer nueva  
    proposición, que seguirá los mismos trámites indicados en el inciso  
    anterior. Si dicha proposición fuera rechazada y no se insistiera en  
    ella, mediante la mayoría requerida, se nombrará a la persona que  
    designe la Corte Electoral por seis votos conformes.
E)  Conceder licencia a los funcionarios de las Oficinas Electorales 
    respectivas con arreglo a los reglamentos que dicte la Corte.
F)  Conocer de los juicios de exclusión, después de efectuada la prueba
    ante las oficinas electorales y fallar sobre ellos en primera
    instancia.  
G)  Proponer a la Corte Electoral todas las publicaciones que de acuerdo    
    con esta ley sean requeridas, así en los períodos de inscripción y de  
    calificación como después de la clausura del Registro Cívico.  
H)  Publicar diariamente por medio de avisos fijados en su local todas las 
    resoluciones y disposiciones de carácter electoral que se relacionan
    con el Departamento.
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