Fecha de Publicación: 11/01/1924
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 33

   Las Juntas Electorales deberán formular, dentro de la segunda quincena del mes de Enero del año siguiente al de cada elección y por dos tercios de votos de sus componentes, un plan de inscripción para el próximo período, dividiendo el Departamento en zonas y jurisdicciones electorales y fijando el número, lugar de actuación y duración del funcionamiento de las Oficinas Inscriptoras.
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