Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 35

   Si el plan fuere aprobado por la Corte Electoral, se publicará inmediatamente en el Boletín Electoral y se hará conocer ampliamente en el Departamento, fijándose avisos públicos en los lugares donde deban funcionar las Oficinas Inscriptoras.
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