Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 36

   Si el plan fuere rechazado o si no lo hubiere formulado en tiempo la Junta Electoral, la Corte Electoral lo formulará, por cinco votos conformes, y se le dará publicidad, en la forma que prescribe el artículo anterior.
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