Si después de tres votaciones, separadas por intervalos no menores de veinticuatro horas, no se obtuviera la conformidad de los dos tercios de votos para los casos en que por esta ley fuere requerida, la Corte resolverá las cuestiones planteadas, en definitiva y dentro del término de cinco días, a cuyos efectos, la Junta Electoral deberá enviarle copia auténtica de las actas respectivas.