Fecha de Publicación: 11/01/1924
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 39

   En los casos en que esta ley exige dos tercios de votos de los miembros de las Juntas, esa mayoría deberá elevarse a tres cuartos si la resolución para la que se exigen dos tercios por esta ley hubiere sido votada únicamente por miembros de un solo partido.

                         CAPITULO IV

                 Oficina Nacional Electoral
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