Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 41

   La Oficina Nacional Electoral será dirigida por un Director y un Subdirector y estará bajo la dependencia directa de la Corte Electoral, la cual, por cinco votos conformes, efectuará los nombramientos, promociones, suspensiones y destituciones que correspondieren.
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