Corresponde a la Oficina Nacional Electoral:
A) La formación y publicación del Boletín Electoral.
B) La recepción y clasificación de los expedientes electorales.
C) La expedición de los certificados y testimonios que corresponda de
acuerdo con esta ley.
Ch) El archivo o la cancelación de las inscripciones, previo mandato de la
Corte Electoral, cuando corresponda.
D) La realización de las confrontaciones y comprobaciones requeridas por
esta ley para la depuración del Registro Cívico.
E) La iniciación, de oficio, de las acciones de exclusión y criminales
que por esta ley se prescriben.
F) El suministro de todos los útiles y formularios que se requieran para
la realización de los actos electorales.
G) La realización de todas las operaciones técnicas de carácter electoral
que fueren necesarias, de acuerdo con esta ley, a juicio de la Corte
Electoral.
H) La expedición de todas las informaciones, de carácter electoral, que
le fueran ordenadas por la Corte Electoral o solicitadas por los
partidos políticos.
I) Realizar periódicamente en las Oficinas Electorales Departamentales,
las inspecciones que decrete la Corte Electoral.