Fecha de Publicación: 11/01/1924
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 44

   En los Registros Dactiloscópico y Patronímico se confrontará cada ficha recibida con las existentes que correspondan, a efectos de descubrir la inscripción múltiple de una misma persona con distintos o el mismo nombre, o la de varias personas con los mismos datos patronímicos.
   Si no se comprueba la duplicidad de la inscripción se procederá al archivo de la ficha en el lugar correspondiente, anotándose la operación en el parte de la labor diaria del funcionario que la realice, con 
determinación de la serie y número del documento y del sitio en que está archivado.
   Si en cualquiera de estos archivos apareciera una ficha ya archivada con los mismos datos contenidos en la ficha que se ha recibido para archivarse, se archivará la segunda en el Registro de Inscripciones múltiples, dándose cuenta de ello en el parte diario y por hoja separada a la Dirección de la Oficina, haciendo constar en ésta la serie y número de las dos inscripciones.
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