Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 47

   La Oficina Nacional, después de archivadas las fichas y de acuerdo con los informes de los Registro Dactiloscópico y Patronímico, comunicará a la Corte, con respecto a cada inscripción, si se ha hallado o no otra igual en los Registros.
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