Fecha de Publicación: 11/01/1924
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 49

   La Oficina Nacional Electoral deberá publicar diariamente el “Boletín Electoral”, que contendrá las informaciones siguientes:

1° La relación de todos los expedientes de solicitud de inscripción que,  
   en el día anterior, hayan sido recibidos para su clasificación y  
   registro, ordenada cronológicamente y por jurisdicciones electorales,  
   de manera que exprese para cada inscripción las circunstancias que van  
   a continuación:

   A) Número ordinal del expediente en el libro de entrada.
   B) Nombre y apellido del inscripto y de sus padres, que contenga el 
      documento presentado.
   C) Nombre y apellido usuales del inscripto si difirieren de los que  
      contenga el documento presentado.
   Ch) Edad, profesión, estado y lugar de nacimiento del inscripto.
   D) Número y serie de la inscripción.
   E) Individual dactiloscópica.
   F) Individual patronímica.
   G) Domicilio. 
   H) Resumen de las pruebas presentadas, tanto de ciudadanía como de  
      identidad, vecindad y residencia.
   I) Las demás observaciones que se consideren pertinentes, para 
      individualizar la inscripción.-
2° La relación de todas las inscripciones, que, en el día anterior, hayan
   sido aceptadas sin observación, ordenadas en igual forma y expresando,
   respecto de cada inscripción.
   A) El número ordinal del libro de entrada.
   B) El nombre del inscripto.
   C) El número y serie de la inscripción.
   D) Número del “Boletín Electoral” en que conste la recepción del      
      expediente.
3° La relación de todos los testimonios de defunción que hayan sido
   remitidos por los Oficiales del Registro de Estado Civil, expresando,
   en lo que fuere posible, respecto de cada uno, las circunstancias que
   van a continuación:
   A) Nombre y apellido del fallecido.
   B) Nombre y apellido de sus padres.
   C) Fecha y lugar del fallecimiento.
   D) Fecha y lugar del nacimiento. 
4° La relación de todos los testimonios de las sentencias y de los autos 
   remitidos por los Tribunales, expresando:
   A) Nombre y apellido del sentenciado o encausado absuelto.
   B) La causa legal de su condena o procesamiento.
   C) La fecha del auto y la mención del Juez o Tribunal de donde proceda     
      la resolución.
5° La relación de todas las inscripciones que hubieran sido declaradas en  
   suspenso, por las causales de los artículos 125 y 126, y expresando   
   respecto de cada una:
   A) El número ordinal del libro de entrada.
   B) El nombre del inscripto.
   C) El número y serie de la inscripción.
   D) La causal determinante de la suspensión.
6° La relación de todas las inscripciones que hubieran sido canceladas o  
   pasadas al Registro de inhabilitados, expresando, respecto de cada una,  
   las mismas circunstancias del numeral anterior.
7° La relación de todas las inscripciones que hubieran sido revalidadas 
   pasándose de la sección de inhabilitados del Registro Nacional  
   Electoral, a la sección de inscripciones en trámite del mismo Registro,  
   expresando las mismas circunstancias del numeral anterior.
8° Todas las resoluciones y las informaciones de carácter electoral que a
   juicio de la Corte Electoral lo requieran.

                                CAPITULO V

                Oficinas Electorales Departamentales
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