Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 5

   Los miembros de la Corte Electoral durarán tres años en el ejercicio de sus funciones, a contar del día de su elección, pudiendo ser reelectos, y gozarán de una remuneración de cuatro mil ochocientos pesos anuales.
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