Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 51

   Las Oficinas Electorales Departamentales estarán compuestas por un Jefe, un Secretario, que será el Prosecretario de la Junta Electoral, uno o más auxiliares que posean conocimientos en fotografía y dactiloscopía.
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