Corresponde a las Oficinas Electorales Departamentales:
A) Realizar la inscripción de los ciudadanos del Departamento, de acuerdo
con el plan electoral aprobado, sea directamente, sea por medio de las
Oficinas delegadas.
B) Recibir y clasificar los expedientes electorales de acuerdo con el
artículo siguiente.
C) Expedir los certificados, testimonios y recibos que corresponda.
D) Remitir a la Oficina Nacional los expedientes y documentos.
E) Substanciar la prueba de los juicios de exclusión.
F) Expedir las informaciones que le fueren ordenadas por las Juntas
Electorales y las que solicitaren los partidos políticos.
G) Realizar todas aquellas operaciones electorales que, de acuerdo con
esta ley, le fueren encomendadas por la Junta Electoral Departamental.
H) Llevar un libro diario, foliado, firmado en cada una de sus hojas por
el Jefe y el Secretario, en que se dejará constancia, en forma sumaria,
de cada una de las operaciones realizadas.
I) Expedir las credenciales definitivas de acuerdo con el artículo 109.