Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 54

   Las Oficinas Inscriptoras estarán compuestas de un Jefe, uno o más auxiliares que posean conocimientos en fotografía y dactiloscopia, y funcionarán todos los días, salvo los viernes, durante tres horas por la mañana y cuatro por la tarde, en los lugares y durante los términos que establezca el plan de inscripción.
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