Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
Carilla: 1

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 57

   En la Capital de la República habrá un “Archivo Nacional Electoral” y en la Capital de todos los Departamentos un “Archivo Departamental Electoral”, cuya organización y funcionamiento estarán sujetos a las disposiciones de esta ley y a las que dicte oportunamente la Corte Electoral. 

                              CAPITULO VII

                             Archivo Nacional
Ayuda