Fecha de Publicación: 11/01/1924
Página: 67
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MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

Artículo 59

   El "Registro Dactiloscópico Nacional" comprende el conjunto de las fichas dactiloscópicas de las personas que hayan obtenido o tramiten su incorporación al Registro Cívico Nacional. Las fichas deberán ser agrupadas en forma sistemática que permita su más completa clasificación y su más rápida confrontación.
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